AUTORIZADO
Director de la escuela: /S.A. Baranova/
Orden N° 82_ de «0811.13__» _____________

REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE PADRES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL DE LA ESCUELA SECUNDARIA N°2 DE LA CIUDAD DE MAKARIEVO.

  1. Disposiciones generales

1.1. El presente reglamento ha sido desarrollado de acuerdo con el artículo 26, parte 6, de la Ley Federal N° 273 «Sobre la educación en la Federación Rusa», del 29 de diciembre de 2012.

1.2. El reglamento del Consejo de Padres regula la actividad del Consejo de Padres de la institución educativa, que es un órgano de autogobierno de la institución, se adopta en la reunión general de padres de la escuela, se aprueba e implementa mediante una orden de la institución educativa. Cualquier modificación o adición al presente reglamento se hará de la misma manera.

1.3. El Consejo de Padres (en adelante «Consejo») es dirigido por el presidente. El Consejo está subordinado y es responsable ante la reunión general de padres de la escuela. El mandato del Consejo es de un año (la rotación de sus miembros se realiza anualmente, con la renovación de un tercio de su composición).

1.4. Para coordinar su trabajo, el Consejo incluye al director de la escuela y al subdirector encargado del trabajo educativo en la institución educativa.

1.5. La actividad del Consejo se lleva a cabo de acuerdo con los actos normativos y legales:

  • Convención de la ONU sobre los derechos del niño

  • Ley «Sobre la educación en la Federación Rusa»

  • Estatutos de la institución educativa

  • Reglamento del Consejo de Padres

1.6. Las decisiones del Consejo son recomendatorias. Son obligatorias solo aquellas decisiones del Consejo que, para su implementación, se formalizan mediante una orden de la institución educativa.

  1. Objetivos principales

Los principales objetivos del Consejo son:
Fortalecer los lazos entre la familia, la escuela y las organizaciones sociales con el fin de asegurar una influencia educativa unificada sobre los estudiantes y mejorar su efectividad.
Brindar ayuda a la escuela en el uso de las posibilidades de la comunidad parental para proteger los derechos e intereses legítimos de los estudiantes y el personal docente.
Organizar el trabajo con los padres (tutores legales) de los estudiantes para explicar sus derechos y obligaciones, así como la importancia de la educación integral de los estudiantes en el hogar.
Fomentar el fortalecimiento de la infraestructura material y técnica de la escuela, mejorar las condiciones para el proceso educativo, proteger la vida y la salud de los estudiantes y organizar actividades escolares.

  1. Funciones del Consejo General de Padres

3.1. Fomentar las condiciones óptimas para la organización del proceso educativo (brindar ayuda en la adquisición de libros de texto, preparar materiales metodológicos visuales).

3.2. Coordinar la actividad de los consejos de padres de cada clase.

3.3. Realizar actividades de esclarecimiento y consultoría entre los padres (tutores legales) de los estudiantes sobre sus derechos y obligaciones.

3.4. Brindar apoyo en la realización de actividades escolares.
Fomentar el desarrollo de habilidades de autoatención, mejorar la educación laboral de los adolescentes en la escuela y en el hogar, organizar su trabajo socialmente útil y productivo, así como su orientación profesional.
Brindar ayuda a los estudiantes en la elección de su futuro académico y profesional, teniendo en cuenta sus inclinaciones, habilidades, deseos de los padres y recomendaciones del consejo pedagógico.
Involucrar a la comunidad parental en la vida activa de la escuela, en la organización de actividades extracurriculares y extracurriculares.
Aumentar la responsabilidad de los padres en la educación de los hijos.

3.9. Participar en la preparación de la institución educativa para el nuevo año escolar.

3.10. Junto con la administración de la institución educativa, supervisar la organización de la calidad de la alimentación y los servicios médicos para los estudiantes.

3.11. Brindar asistencia a la administración de la institución educativa en la organización y realización de reuniones generales de padres.

3.12. Examinar las solicitudes recibidas y las cuestiones que, según el presente reglamento, corresponden a las competencias del Consejo, por encargo de la administración de la institución educativa.

3.13. Discutir los actos locales de la institución educativa relacionados con los temas dentro de las competencias del Consejo.

3.14. Participar en la organización de condiciones seguras para el proceso educativo, y en el cumplimiento de las normas sanitarias e higiénicas.

3.15. Interactuar con organizaciones sociales en la promoción de las tradiciones escolares y del estilo de vida escolar.

3.16. Interactuar con el personal docente de la institución educativa en temas de prevención de delitos, desatención y abandono entre los estudiantes menores de edad.

3.17. Interactuar con otros órganos de autogobierno de la institución educativa sobre la organización de eventos escolares y otros asuntos dentro de las competencias del Consejo.

  1. Derechos del Consejo de Padres

De acuerdo con la competencia establecida en el presente reglamento, el Consejo tiene derecho a:

4.1. Presentar propuestas a la administración y órganos de autogobierno de la institución educativa y recibir información sobre los resultados de su consideración.

4.2. Solicitar aclaraciones a instituciones y organizaciones.

4.3. Escuchar y recibir información de la administración de la institución educativa y sus órganos de autogobierno.

4.4. Invitar a sus reuniones a los padres (tutores legales) de los estudiantes, basándose en las representaciones (decisiones) de los consejos de padres de clase.

4.5. Participar en la discusión de los actos locales de la institución educativa.

4.6. Aclarar y tomar medidas en relación con las solicitudes recibidas.

4.7. Emitir reproches públicos a los padres que eviten educar a sus hijos en casa.

4.8. Premiar a los padres (tutores legales) de los estudiantes por su trabajo activo en el Consejo, su ayuda en la realización de actividades escolares, etc.

4.9. Organizar comisiones permanentes o temporales bajo la dirección de los miembros del Consejo para llevar a cabo sus funciones.

4.10. Desarrollar y adoptar actos locales (sobre el consejo de padres de clase, sobre comisiones permanentes y temporales del Consejo).

4.11. El presidente del Consejo puede asistir (informando posteriormente al consejo) a algunas reuniones del consejo pedagógico, del consejo preventivo u otros órganos de autogobierno sobre temas relacionados con las competencias del Consejo.

  1. Responsabilidad del Consejo de Padres

El Consejo es responsable de:

5.1. La ejecución del plan de trabajo.

5.2. El cumplimiento de las decisiones y recomendaciones del Consejo.

5.3. Establecer la comprensión mutua entre la administración de la institución educativa y los padres (tutores legales) de los estudiantes en cuestiones de educación familiar y social.

5.4. Tomar decisiones de calidad de acuerdo con la legislación vigente.

5.5. La inactividad de algunos miembros o del Consejo en su conjunto.

5.6. Los miembros del Consejo que no participen en su trabajo pueden ser destituidos por los votantes a propuesta del presidente del Consejo.

  1. Organización del trabajo

6.1. El Consejo está compuesto por representantes de los padres (tutores legales) de los estudiantes, uno de cada clase (dependiendo del número de clases, pueden ser representantes de cada paralelo, dos representantes por clase, etc.). Los representantes son elegidos anualmente en las reuniones de padres de clase al inicio del año escolar.

6.2. La institución educativa determina de forma independiente el número de miembros del Consejo.

6.3. El Consejo elige a su presidente de entre sus miembros (dependiendo del número de miembros, pueden ser elegidos vicepresidentes, secretarios).

6.4. El Consejo trabaja de acuerdo con un reglamento de trabajo y un plan que elabora y adopta, los cuales deben ser aprobados por la dirección de la institución educativa. Los Consejos de Padres elaboran planes de trabajo para el año escolar. Su contenido depende de las tareas que enfrenta esta escuela y de las condiciones específicas de su trabajo.

6.5. El Consejo General de Padres convoca reuniones (conferencias) de los padres de los estudiantes de la escuela al menos dos veces al año. El número de delegados de cada clase para la conferencia se determina por el Consejo General de Padres.

6.6. Bajo la dirección de los miembros del Consejo General de Padres, pueden crearse comisiones permanentes y temporales en la escuela sobre diferentes áreas de trabajo:

  • Para la implementación de la educación secundaria general

  • Para la educación pedagógica de los padres

  • Para la educación laboral

  • Organización de trabajo socialmente útil y productivo de los estudiantes

  • Protección de la salud de los estudiantes

  • Organización de la alimentación escolar

  • Trabajo cultural y masivo, entre otros.

El número de miembros de la comisión se determina por el Consejo General de Padres. Las comisiones se apoyan en la actividad de los padres y en la comunidad del área escolar.

6.7. El Consejo rinde cuentas de su trabajo ante la reunión general de padres de la escuela al menos dos veces al año.

6.8. El Consejo tiene quórum para tomar decisiones cuando haya al menos la mitad de sus miembros presentes. Las decisiones se toman por mayoría simple.

6.9. La correspondencia del Consejo sobre los asuntos que corresponden a su competencia se lleva a cabo en nombre de la institución educativa, y los documentos son firmados por el director de la institución y el presidente del Consejo.

  1. Administración documental

7.1. El Consejo lleva actas de sus reuniones y de las reuniones generales de padres, de acuerdo con las instrucciones para la administración documental en la institución educativa.

7.2. Las actas se almacenan en la secretaría de la institución educativa.

7.3. La responsabilidad de la administración documental del Consejo recae sobre el presidente del Consejo o el secretario.