La causa del examen del caso fue la queja del ciudadano Y. Y. Kavalerov. El fundamento para la admisión del caso fue la indeterminación que se descubrió en la cuestión de si los preceptos impugnados por el peticionario se ajustan a la Constitución de la Federación de Rusia.
Habiendo escuchado el informe del juez ponente Y. M. Danílov, investigado los documentos presentados y otros materiales, el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia estableció:

  1. De conformidad con el artículo 50 del Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia, el defensor es invitado por el sospechoso, el acusado, su representante legal y también por otras personas por mandato o con el consentimiento del sospechoso, del acusado, quien tiene derecho a invitar a varios defensores (parte primera) y a petición del cual la participación del defensor es garantizada por el investigador, el indagador o el tribunal (parte segunda); en caso de que el defensor invitado no comparezca dentro de los cinco días desde la presentación de la solicitud de invitación de defensor, el investigador, el indagador o el tribunal puede proponer al sospechoso o al acusado invitar a otro defensor, y en caso de su negativa tomar medidas para la designación de un defensor en el orden determinado por el consejo de la Cámara Federal de Abogados; si el defensor que participa en el proceso penal no puede tomar parte en la realización de una acción procesal concreta dentro de los cinco días, y el sospechoso o acusado no invita a otro defensor ni solicita su designación, el investigador o el indagador puede realizar dicha acción sin participación del defensor, excepto en ciertos casos (parte tercera); si dentro de las 24 horas desde la detención del sospechoso o el encarcelamiento del sospechoso o acusado la comparecencia del defensor invitado por él es imposible, el investigador o indagador toma medidas para la designación de un defensor en el orden determinado por el consejo de la Cámara Federal de Abogados; en caso de negativa del sospechoso o del acusado al defensor designado, las actuaciones de investigación con la participación del sospechoso o del acusado pueden llevarse a cabo sin defensor, salvo en ciertas circunstancias (parte cuarta); si el abogado participa en la fase de investigación preliminar o en el proceso judicial por designación del investigador, indagador o tribunal, los gastos por su trabajo se compensan con cargo a los fondos del presupuesto federal (parte quinta).

    El artículo 52 de dicho Código establece que el sospechoso o acusado tiene derecho en cualquier momento del proceso penal a renunciar a la asistencia de un defensor; tal renuncia sólo es admisible a iniciativa del sospechoso o del acusado y se declara por escrito, y si se manifiesta durante la diligencia de investigación, se hace constar en el acta de dicha diligencia (parte primera); la renuncia al defensor no obliga al investigador, indagador o tribunal (parte segunda) y no priva al sospechoso o al acusado del derecho posteriormente a solicitar la admisión de un defensor para participar en el proceso penal; la admisión de un defensor no conlleva la repetición de las actuaciones procesales que ya se han efectuado hasta ese momento (parte tercera).
    La constitucionalidad de dichas normas es impugnada por el ciudadano Y. Y. Kavalerov, quien sostiene que contradicen los artículos 19 (partes 1 y 2), 46 (partes 1 y 2), 48 y 55 (parte 3) de la Constitución de la Federación de Rusia, ya que permiten al tribunal, en contra de la voluntad del acusado, admitir la participación simultánea en el proceso penal de defensores tanto por acuerdo como por designación, sin limitar la cantidad de defensores.
    Como se desprende de la queja y de los documentos adjuntos a la misma, el 4 de julio de 2016, ante el tribunal de la ciudad de Kyzyl de la República de Tyva, se incoó un proceso penal contra Y. Y. Kavalerov por la comisión de los delitos previstos en la parte tercera del artículo 30, la parte cuarta del artículo 159, la parte segunda del artículo 291 del Código Penal de la Federación de Rusia. En el proceso también fueron acusadas otras personas. Mediante la resolución de fecha 28 de julio de 2016, el tribunal designó un defensor para Y. Y. Kavalerov, y mediante resolución de 24 de enero de 2018, se le designó un segundo defensor adicionalmente. El 5 de febrero de 2018, la solicitud del acusado para apartar al segundo defensor designado fue rechazada por el tribunal. El 6 de noviembre de 2018 los familiares de Y. Y. Kavalerov suscribieron un contrato de defensa con un abogado invitado, que al día siguiente fue admitido por el tribunal a participar en el caso, y el 30 de noviembre de 2018 declaró el recusación de los defensores previamente designados de Y. Y. Kavalerov, quien a su vez los abandonó por contar con defensor contratado por acuerdo. Mediante resolución del tribunal de la ciudad de Kyzyl de la República de Tyva de 30 de noviembre de 2018 se rechazaron la recusación de los defensores designados y la renuncia del acusado a su asistencia, haciendo constar que la renuncia al defensor no es obligatoria para el tribunal y que no concurren las circunstancias que excluyan la participación de defensores designados en el proceso.
    Tomando en cuenta los requisitos de los artículos 74, 96 y 97 de la Ley constitucional federal “Sobre el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia”, los artículos 50 y 52 del Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia constituyen objeto de examen del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia en el presente caso en la medida en que sobre su base se resuelve la cuestión de la renuncia del acusado a la asistencia de defensor designado, siendo que en el proceso penal participa un defensor por acuerdo.

  2. El artículo 48 de la Constitución de la Federación de Rusia garantiza a toda persona el derecho a recibir asistencia jurídica calificada (parte 1), y a todo detenido, preso o acusado de cometer un delito, el derecho a contar con la ayuda de un abogado (defensor) desde el momento respectivamente de la detención, el encarcelamiento o la formulación de la acusación (parte 2). En virtud de estas disposiciones de la Constitución de la Federación de Rusia, en relación con sus normas que determinan las atribuciones para regular y proteger los derechos y libertades del hombre y del ciudadano (artículo 71, inciso “в”; artículo 76, parte 1), el legislador federal, actuando dentro de su competencia, crea las condiciones apropiadas para la realización del derecho constitucional a obtener asistencia jurídica, de modo que toda persona, cuando sea necesario, tenga la posibilidad de acudir a ella para defender sus derechos e intereses legítimos. El derecho a contar con la ayuda de un abogado (defensor) se reconoce como uno de los derechos fundamentales y en los instrumentos del derecho internacional que, en virtud del artículo 15 (parte 4) de la Constitución de la Federación de Rusia, forman parte integrante del sistema jurídico de Rusia. En particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su párrafo 3 del artículo 14, y la Convención Europea de Derechos Humanos en su párrafo 3 del artículo 6 contemplan que toda persona acusada de cometer un delito tiene derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para preparar su defensa y comunicarse con el defensor de su elección, a defenderse personalmente o mediante el defensor que ella misma haya elegido, y si no tiene defensor, ser informada de este derecho y, cuando lo requieran los intereses de la justicia, a utilizar los servicios de un defensor designado gratuitamente cuando carezca de medios para pagar dichos servicios.

    El derecho proclamado en el artículo 48 (parte 2) de la Constitución de la Federación de Rusia de toda persona detenida, presa o acusada de cometer un delito a contar con la ayuda de un defensor — en conexión con las disposiciones de los instrumentos del derecho internacional y según el sentido de las posiciones jurídicas formuladas por el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, que han señalado la importancia de la relación de confianza entre el sospechoso o el acusado y su defensor (resoluciones de 27 de marzo de 1996 n.º 8-P, de 29 de noviembre de 2010 n.º 20-P y otras) — implica la posibilidad de escoger un defensor. Esto permite lograr eficacia tanto de la asistencia jurídica recibida como de la defensa judicial en su conjunto, ya que el desempeño de la representación en el proceso por aquel abogado en quien el defendido confía y con quien puede acordar la línea de defensa contribuye al máximo a la realización de sus intereses legítimos. En el Código de ética profesional del abogado (adoptado por el I Congreso de Abogados de Rusia el 31 de enero de 2003) también se enfatiza que la relación entre abogado y cliente se basa en una naturaleza de confianza personal entre ellos (artículo 5 y párrafo 1 del artículo 6).

  3. Sin embargo, el derecho a elegir libremente al defensor no significa la posibilidad de escoger como tal a cualquier persona a voluntad del sospechoso o acusado y no presupone la participación en el proceso penal de cualquier persona como defensor. Como indicó el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia en la Resolución de 28 de enero de 1997 n.º 2-P, aplicable al artículo 48 de la Constitución de la Federación de Rusia, las disposiciones de su parte 2 no pueden interpretarse de forma aislada y sin tener en cuenta las normas de su parte 1, dado que el derecho a contar con la asistencia del defensor es una manifestación de un derecho más general — al acceso a asistencia jurídica calificada. Según el sentido de dicha posición jurídica, el derecho a recibir dicha asistencia (la cual, en los casos previstos por la ley, se presta gratuitamente) no sólo constituye un derecho personal que el sospechoso o acusado puede ejercer a su voluntad, sino que al mismo tiempo — en virtud de los artículos 46 (parte 1) y 52 de la Constitución de la Federación de Rusia — funciona como garantía de asegurar a todos, incluidos los perjudicados, una defensa judicial plena y efectiva en un plazo razonable, siendo que el ejercicio por parte de los participantes del proceso de sus derechos subjetivos y libertades no debe violar los derechos y libertades de otras personas (artículo 17, parte 3, de la Constitución de la Federación de Rusia). La naturaleza pública-legal de la prestación de asistencia jurídica al sospechoso o acusado también se desprende de las disposiciones del Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia, que, al regular el procedimiento del proceso penal (parte primera del artículo 1), destinado, entre otros, a garantizar la protección de la persona frente a la acusación, condena o restricción ilegítimas e infundadas de sus derechos y libertades (inciso 2 de la parte primera del artículo 6), prohíbe al abogado renunciar a la defensa que haya aceptado del sospechoso o acusado (parte séptima del artículo 49), prevé la adopción de medidas para la designación de defensor (tercera y cuarta partes del artículo 50), determina el catálogo de circunstancias que exigen la participación obligatoria del defensor en el proceso penal y que excluyen su participación (artículos 51 y 72), así como no vincula al investigador, al indagador y al tribunal con la renuncia del sospechoso o acusado al defensor (parte segunda del artículo 52). Estas normas coinciden con el párrafo 4 del artículo 6 de la Ley federal del 31 de mayo de 2002 n.º 63-FZ “Sobre la actividad de abogado y la abogacía en la Federación de Rusia”, conforme al cual el abogado no puede renunciar a la defensa aceptada, no puede asumir el mandato de quien haya solicitado asistencia jurídica en los casos indicados en los incisos 1 y 2 de dicho párrafo, en particular cuando el mandato es manifiestamente ilícito, no debe adoptar en el asunto una posición contraria a la voluntad del cliente, salvo en los casos en que el abogado esté convencido de que existe un autoculpamiento del cliente. En virtud de la naturaleza público-legal de la prestación de asistencia jurídica al sospechoso o acusado, su derecho a elegir un defensor específico o a renunciar a sus servicios puede estar limitado en interés de la justicia con el fin de garantizar una defensa judicial rápida, justa y eficaz de los derechos y los intereses legítimos no sólo de aquel sino también de otros sospechosos o acusados que participan en el caso, así como de las personas perjudicadas por el delito. Las razones para tal limitación pueden ser, en particular, la renuncia o incapacidad del sospechoso o acusado de defenderse por sí mismo, la inadecuada defensa de sus intereses, la existencia de motivos de recusación del defensor elegido, su prolongada ausencia y otras circunstancias. Una posición análoga adopta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al evaluar el cumplimiento del inciso “c” del párrafo 3 del artículo 6 de la Convención sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A su juicio, el acusado en un delito debe tener la posibilidad de recurrir a la asistencia jurídica de su elección, lo cual se reconoce en los estándares internacionales de derechos humanos como un medio para asegurar una defensa eficaz para el acusado. No obstante, a pesar de la importancia de la relación de confianza entre el abogado y su cliente, dicho derecho puede, si es necesario, estar sujeto a ciertas restricciones en los casos de asistencia jurídica gratuita y cuando los intereses de la justicia requieren que el acusado sea representado por un abogado designado por el tribunal. Las autoridades nacionales deben tener en cuenta la voluntad del defendido respecto a su elección de representante, pero pueden desatender esta voluntad si existen razones pertinentes y suficientes para ello, dictadas por los intereses de la justicia. Donde tales razones faltan, las limitaciones en la libre elección del abogado pueden implicar una vulneración del párrafo 1 del artículo 6 de dicha Convención junto con el inciso “c” del párrafo 3 del mismo artículo si ello ha repercutido negativamente en la defensa del acusado en consideración al proceso en su conjunto (resoluciones de 25 de septiembre de 1992 por el caso “Croissant vs. Alemania”, de 20 de enero de 2005 por el caso “Mayzit vs. Rusia”, del 30 de mayo de 2013 por el caso “Martin vs. Estonia”, del 20 de octubre de 2015 por el caso “Dvorski vs. Croacia” y otras). Sobre la base de tal posición, aplicada en la decisión de 24 de agosto de 2010 por el caso “Prehn vs. Alemania”, no se consideró una vulneración de los requisitos de dicha Convención la designación de un abogado adicional para asegurar el correcto curso del proceso. El derecho garantizado por el inciso “d” del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no es absoluto. Los intereses de la justicia en el marco de un proceso judicial concreto pueden requerir la designación de un defensor contra la voluntad del acusado, especialmente si el acusado obstaculiza sustancial y sistemáticamente el debido curso del proceso, o se le imputa un delito grave pero no está en situación de actuar en su propio interés, o en aquellos casos en que sea necesario proteger a testigos vulnerables de mayor estrés o intimidación si hubieran de ser interrogados por el acusado. Al mismo tiempo, cualquier limitación al deseo del acusado de defenderse personalmente debe perseguir objetivos objetivos y suficientemente serios y no debe exceder lo necesario para salvaguardar los intereses de la justicia (resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 4 de abril de 2018 por el caso “Correia de Matos vs. Portugal”).

  4. El Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia ha señalado en múltiples ocasiones (fallos de 17 de octubre de 2006 n.º 424-O, de 8 de febrero de 2007 n.º 251-O-P, de 21 de octubre de 2008 n.º 488-O-O, de 17 de diciembre de 2009 n.º 1622-O-O, de 29 de mayo de 2012 n.º 1014-О, de 24 de septiembre de 2012 n.º 1617-О, de 28 de mayo de 2013 n.º 799-О, de 29 de septiembre de 2015 n.º 1854-О, de 28 de enero de 2016 n.º 114-О y de 27 de febrero de 2018 n.º 261-О) que el Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia consagra directamente el derecho del sospechoso o acusado a renunciar a la asistencia de defensor en cualquier momento del proceso penal (parte primera del artículo 52), invitar otro defensor o varios defensores (parte primera del artículo 50), estableció los casos de participación obligatoria del defensor en el proceso penal y la obligación del investigador, del indagador y del tribunal de garantizar la participación del defensor mediante su designación cuando el defensor invitado no comparece en el término legal (tercera y cuarta partes del artículo 50, artículo 51). Al mismo tiempo, la resolución de designación del defensor no conlleva la exclusión de participación en el caso del defensor invitado por el sospechoso, el acusado, su representante legal o por otras personas por mandato o con el consentimiento del sospechoso o acusado (fallos de 28 de junio de 2018 n.º 1409-О y n.º 1412-О). Si el defensor designado no satisface al sospechoso o acusado a causa de su baja cualificación, de la posición que ha adoptado en el caso o por otra razón, el sospechoso o acusado tiene derecho a renunciar a su asistencia, lo que, sin embargo, no debe afectar negativamente la posición procesal del sujeto penalmente implicado. En ese caso, el investigador, indagador o el tribunal tienen la obligación de averiguar del sospechoso o acusado la razón de la renuncia al defensor designado, explicarle la esencia y las consecuencias jurídicas de tal renuncia y, si las razones son justificadas, proponer la sustitución del defensor. La justificación de la renuncia a un defensor concreto debe evaluarse entre otros con base en las circunstancias previstas en el artículo 72 del Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia que excluyen su participación en el caso, así como teniendo en cuenta las normas de los artículos 6 y 7 de la Ley federal “Sobre la actividad de abogado y la abogacía en la Federación de Rusia”, que prevén las atribuciones y deberes del abogado. Al mismo tiempo, la parte segunda del artículo 52 del Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia, en unidad normativa con la parte primera del mismo artículo y el artículo 51 de dicho Código, y sin otorgar a la renuncia del defensor la cualidad de obligatoriedad para el investigador, el indagador y el tribunal, presupone que al resolver la solicitud correspondiente en cada caso debe establecerse si la manifestación de voluntad de la persona es libre y voluntaria y si no existen motivos para que dicha renuncia sea considerada coaccionada y perjudicial a sus intereses legítimos. De este modo, dichas normas, siendo garantías público-legales para la protección de la persona frente a la acusación, condena o limitación ilegítimas e infundadas de sus derechos y libertades, dirigidas a la salvaguardia de los derechos del sospechoso o acusado, no implican la posibilidad de imponer a la persona un defensor concreto del que se haya desvinculado, excluyen la coacción de la persona a ejercer su derecho subjetivo en contra de su voluntad. El ejercicio del derecho a obtener asistencia de defensor en cualquier fase del proceso no puede quedar sujeto al arbitrario criterio del funcionario o del órgano ante el cual se sustancia el proceso penal, es decir, al dictamen no fundado en las circunstancias indicadas por la ley procesal penal que prevén la participación obligatoria del defensor en el proceso penal, incluso por designación.

  5. Aun garantizando el derecho del sospechoso o acusado a defender sus derechos mediante el defensor designado o elegido por él, el Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia no regula expresamente la situación vinculada a la participación en el proceso de un defensor designado del que el sospechoso o acusado renuncia al tiempo que participa en el proceso un defensor por acuerdo. Tal renuncia no puede contemplarse como una renuncia al defensor en general, ya que se presupone garantizado el derecho del sospechoso o acusado a recibir asistencia jurídica calificada, y por ello la disposición de la parte segunda del artículo 52 del Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia sobre la no obligatoriedad de la renuncia al defensor para el investigador, indagador o tribunal en tal caso no puede aplicarse con referencia a la defensa de los derechos del sospechoso o acusado. No obstante, ello no excluye la posibilidad de rechazar la solicitud de la persona de renunciar al defensor designado cuando se emplee de forma abusiva el derecho a la defensa por parte de dicha persona o del defensor invitado. Los criterios de existencia de tal abuso han sido desarrollados por la práctica judicial. Así, el Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en el párrafo 18 de su resolución de 30 de junio de 2015 n.º 29 “Sobre la práctica de aplicación por los tribunales de la legislación que garantiza el derecho a la defensa en el proceso penal” indicó que el tribunal puede no considerar vulnerado el derecho del acusado a la defensa en los casos en que la denegación de la solicitud o la limitación en el ejercicio de ciertas facultades del acusado o de su defensor se deben a un uso manifiestamente de mala fe de dichas facultades en perjuicio de los intereses de otros participantes en el proceso, dado que de conformidad con el artículo 17 (parte 3) de la Constitución de la Federación de Rusia el ejercicio de los derechos y libertades no debe violar los derechos y libertades de otras personas. La práctica jurisprudencial también indica que la no aceptación por el tribunal de la renuncia del sospechoso o acusado al defensor que le fue designado puede responder a la necesidad de garantizar plazos razonables del proceso, cuya vulneración se ve provocada por el abuso del derecho a la defensa cuando el comportamiento procesal del sospechoso, acusado o defensor invitado, actuando de mala fe, perjudica los derechos constitucionales de otros participantes del proceso. Según la opinión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, la no aceptación por el tribunal de la renuncia del acusado a los defensores designados y la participación simultánea en el proceso de defensores invitados y designados pueden considerarse — teniendo en cuenta las circunstancias concretas que caracterizan el comportamiento del acusado y los defensores — no contrarias a la ley y no vulneradoras del derecho a la defensa. Entre las circunstancias pertinentes pueden reconocerse, en particular: múltiples solicitudes de sustitución de defensor sin fundamento, su ausencia reiterada en las audiencias por diferentes motivos, es decir, actos claramente dirigidos a obstaculizar el normal curso del proceso judicial e indicativos de abuso del derecho (resolución del 25 de julio de 2012 n.º 5-Д12-65). Dicha práctica concuerda con los intereses de la justicia y está dirigida a la implementación de los preceptos de los artículos 17 (parte 3), 46 (parte 1) y 48 de la Constitución de la Federación de Rusia en la situación en la que el sospechoso o acusado, su defensor por acuerdo, abusa del derecho a la defensa y tal abuso desorganiza el curso del proceso de instrucción o del juicio. Al mismo tiempo, la decisión de rechazar la renuncia al defensor designado cuando participa en el proceso un defensor por acuerdo por motivos de abuso del derecho a la defensa debe estar debidamente fundamentada y motivada y por sí sola no debe excluir la posibilidad de que el defensor invitado cumpla con el mandato aceptado por él.
    En consecuencia, los artículos 50 y 52 del Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia no pueden considerarse contrarios a la Constitución de la Federación de Rusia, ya que, según su sentido constitucional-legal, no permiten al investigador, al indagador o al tribunal rechazar la solicitud de la persona de renunciar al defensor designado cuando en el proceso penal participa un defensor por acuerdo, si no hay abuso del derecho a la defensa por parte de dicha persona ni del defensor invitado. La aplicación futura de dichas disposiciones en contradicción con el citado sentido constitucional-legal no está permitida.

    El Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, con arreglo al párrafo 12 de la parte primera del artículo 75 de la Ley constitucional federal “Sobre el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia”, considera posible establecer las particularidades de ejecución de la presente Resolución respecto del caso concreto del peticionario, consistentes en lo siguiente. Los actos jurisdiccionales dictados respecto del ciudadano Y. Y. Kavalerov con base en los artículos 50 y 52 del Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia en la interpretación que diverge de su sentido constitucional-legal, señalado en la presente Resolución, deben ser revisados en la forma legalmente establecida, si no existe otro impedimento para ello, lo que en todo caso no supone la repetición de las actuaciones procesales, si la presencia en el proceso de defensor designado tras la renuncia no aceptada por él no ha afectado negativamente la defensa del acusado en consideración al juicio en su conjunto.
    Con base en lo expuesto y en virtud de los artículos 6, 47.1, 71, 72, 74, 75, 78, 79 y 100 de la Ley constitucional federal “Sobre el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia”, el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia resolvió:

  6. Reconocer que los artículos 50 y 52 del Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia no son contrarios a la Constitución de la Federación de Rusia en la medida en que, según su sentido constitucional-legal, no presumen que el investigador, el indagador o el tribunal puedan rechazar la solicitud de la persona de renunciar al defensor designado cuando participa en el proceso penal un defensor por acuerdo, si no existe abuso del derecho a la defensa por parte de dicha persona ni del defensor invitado.

  7. El sentido constitucional-legal de los artículos 50 y 52 del Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia, identificado en la presente Resolución, tiene carácter de obligatorio para todos, lo que excluye cualquier otra interpretación de los mismos en la práctica de aplicación del derecho en adelante.

  8. Las decisiones de aplicación del derecho dictadas respecto del ciudadano Y. Y. Kavalerov Yuri Yurievich sobre la base de los artículos 50 y 52 del Código de procedimiento penal de la Federación de Rusia en la interpretación que diverge de su sentido constitucional-legal señalado en la presente Resolución deben ser revisadas en la forma establecida, si no existe otro impedimento para ello.

  9. La presente Resolución es definitiva, no está sujeta a impugnación, entra en vigor desde el día de su publicación oficial, tiene efecto directo y no requiere confirmación por otros órganos o funcionarios.
    Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia