ACEPTADO
Por el Consejo Pedagógico
de fecha _________________
Nº
APROBADO
Director del Centro Educativo S.A. Baranova
Orden de fecha _______________ Nº
REGLAMENTO
del Consejo Pedagógico
de la Escuela Secundaria Municipal Nº2 de la ciudad de Makáriev
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento del Consejo Pedagógico (en adelante, el Reglamento) ha sido elaborado de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 26 de la Ley Federal Nº 273-FZ de 29.12.2012 “Sobre la educación en la Federación de Rusia”.
Este Reglamento es un acto normativo local de la Escuela Secundaria Municipal Nº2 de la ciudad de Makáriev, del distrito municipal de Makáriev, región de Kostromá.
El Consejo Pedagógico es un órgano colegiado de gestión de la Escuela, creado y operante conforme al Estatuto de la Escuela y al presente Reglamento.
El Consejo Pedagógico está integrado por: el director de la Escuela, sus adjuntos, los jefes de unidades estructurales, así como los trabajadores pedagógicos contratados por la Escuela (incluidos los que trabajan a tiempo parcial y por hora).
Participan en las sesiones del Consejo Pedagógico los trabajadores incluidos en su composición que no estén en ese momento comprometidos con actividades educativas con los alumnos.
Pueden asistir a las sesiones del Consejo Pedagógico: trabajadores de la Escuela que no formen parte del Consejo Pedagógico; ciudadanos que presten servicios bajo contratos civiles celebrados con la Escuela; alumnos y padres (representantes legales) de los alumnos, con el consentimiento del Consejo Pedagógico.
La participación en el trabajo del Consejo Pedagógico es obligatoria para todos los docentes de la Escuela.
El Consejo Pedagógico elige entre sus miembros un secretario por un período de tres años. El secretario lleva el acta de cada sesión, reflejando las decisiones sobre los puntos principales del orden del día.
OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO PEDAGÓGICO
Los principales objetivos del Consejo Pedagógico son:
-
implementación de la política estatal en el ámbito de la educación;
-
orientación del trabajo del colectivo pedagógico hacia la mejora de la calidad educativa, incluida la labor educativa con los alumnos;
-
incorporación a la práctica pedagógica de los logros de la ciencia pedagógica y de experiencias pedagógicas avanzadas;
-
discusión y elección de contenidos educativos, formas y métodos de implementación de los programas educativos;
-
organización de actividades experimentales e innovadoras.
El Consejo Pedagógico ejerce las siguientes funciones:
-
participa en la elaboración del programa de desarrollo de la Escuela;
-
elabora y aprueba los programas educativos implementados por la Escuela;
-
aprueba los programas de asignaturas y cursos extracurriculares;
-
elabora y aprueba actos normativos locales de la Escuela;
-
discute y aprueba el calendario escolar anual;
-
trata temas relacionados con la concesión de medidas adicionales de apoyo social a los alumnos, previstas por la legislación vigente;
-
escucha informes y presentaciones de docentes, así como de representantes de organizaciones e instituciones que colaboran con la Escuela;
-
organiza el trabajo para la mejora profesional de los docentes y el desarrollo de sus iniciativas creativas;
-
decide sobre la realización de evaluación intermedia en el año calendario, sobre la promoción de los alumnos al curso siguiente, y (previo acuerdo con los padres o representantes legales) sobre la repetición del curso o la continuación de la educación en formato familiar;
-
lleva a cabo el control actual del rendimiento académico, evaluación intermedia y final de los alumnos;
-
decide sobre la admisión de los alumnos a los exámenes estatales finales, y sobre la organización de dichos exámenes en distintas formas;
-
decide sobre la emisión de documentos educativos a los alumnos que hayan completado el programa correspondiente;
-
decide sobre la entrega de medallas “Por logros académicos sobresalientes” y diplomas de honor “Por logros destacados en materias individuales”;
-
decide sobre incentivos a los alumnos de la Escuela (según los tipos y condiciones establecidos por la Escuela) por sus logros en actividades académicas, deportivas, sociales, científicas, técnicas, creativas u otras;
-
decide sobre la aplicación y levantamiento de medidas disciplinarias a los alumnos;
-
decide sobre la expulsión de un alumno del centro educativo;
-
formula y presenta a la administración de la Escuela propuestas para mejorar la organización de la alimentación y de la salud de los alumnos;
-
formula y presenta a la administración de la Escuela propuestas para mejorar el trabajo de los grupos metodológicos y creativos de los docentes;
-
delega representantes del colectivo pedagógico al Consejo de Administración del Centro Educativo;
-
determina la lista de libros de texto conforme al listado federal aprobado y los materiales didácticos autorizados para su uso en el proceso educativo;
-
aprueba actos locales del centro educativo en los asuntos que sean de su competencia.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DEL CONSEJO PEDAGÓGICO
El Consejo Pedagógico es convocado por el director según necesidad, pero no menos de 5 veces al año. Las sesiones extraordinarias se celebran a solicitud de al menos un tercio del personal docente del Centro.
El Presidente del Consejo anuncia la fecha y el orden del día de la sesión no más tarde de 7 (siete) días laborables antes de la misma, mediante publicación en el tablón de anuncios.
El Consejo Pedagógico trabaja conforme a un plan aprobado por el director de la Escuela.
El Presidente del Consejo Pedagógico es el director de la Escuela (o la persona que lo sustituya). Para organizar sus actividades, el Consejo Pedagógico elige un secretario que lleva las actas.
La sesión del Consejo Pedagógico es válida si asisten al menos dos tercios del personal docente del Centro.
El Presidente del Consejo Pedagógico:
-
preside las sesiones del Consejo;
-
organiza la gestión documental del Consejo;
-
está obligado a suspender o vetar decisiones del Consejo en caso de que contradigan la legislación vigente, el estatuto de la Escuela o sus actos normativos locales.
Los miembros del Consejo Pedagógico desempeñan sus funciones de forma gratuita.
DOCUMENTACIÓN DEL CONSEJO PEDAGÓGICO
Las sesiones del Consejo Pedagógico se documentan mediante actas. En el libro de actas se registran el desarrollo de la discusión, las propuestas y observaciones de los miembros del Consejo. Las actas son firmadas por el presidente y el secretario.
Las actas sobre la promoción de los alumnos al curso siguiente y sobre la emisión de documentos educativos a los que hayan completado el programa pueden formalizarse por lista. Las decisiones sobre estos asuntos se aprueban mediante orden de la Escuela.
La numeración de las actas del Consejo Pedagógico comienza al inicio del año calendario.
El libro de actas forma parte de la nomenclatura documental, se conserva permanentemente y se entrega mediante acta de traspaso.
El libro de actas debe estar paginado, encuadernado, firmado por el director y sellado con el sello oficial de la Escuela.
Nota:
-
El contenido del presente reglamento se formula por la organización educativa teniendo en cuenta las disposiciones del Estatuto.
-
El Consejo Pedagógico elabora y adopta actos normativos locales, salvo que dicha competencia se atribuya a otro órgano de gestión de la organización educativa (por ejemplo: la asamblea general del colectivo laboral).
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