Aprobado
Directora de la escuela:                      S.A. Baranova                 

Instrucción de funciones del coordinador del Servicio Escolar de Mediación

I. Disposiciones generales.
1.1. El docente-coordinador del SEM es designado por orden del director de la institución educativa entre el personal docente.
1.2. La tarea del coordinador es organizar el trabajo del servicio de mediación y garantizar que este reciba información sobre conflictos y situaciones delictivas.
1.3. Será designada como coordinadora una persona que:

  • esté interesada en el desarrollo de prácticas restaurativas dentro de la institución educativa y comparta sus valores;

  • esté dispuesta a formarse como mediador, llevar a cabo mediaciones y otros programas restaurativos;

  • tenga acceso a información sobre situaciones conflictivas;

  • goce de autoridad entre el profesorado y el alumnado;

  • sea capaz de defender su opinión ante la administración;

  • sea capaz de organizar un grupo de estudiantes-mediadores.
    1.4. El coordinador del SEM trabaja en estrecha colaboración con el personal docente de la institución educativa, principalmente con el psicólogo del centro, bajo la dirección del subdirector de trabajo educativo.
    1.5. El coordinador del SEM debe completar obligatoriamente una formación dentro de uno de los programas de educación profesional complementaria en el ámbito de las tecnologías restaurativas.

II. Funciones:
2.1. El coordinador del SEM organiza una campaña para involucrar a mediadores entre los estudiantes menores de edad en el trabajo del SEM, y asegura su participación equitativa en todas las actividades educativas, organizativas, metodológicas, prácticas, analíticas y otras.
2.2. El coordinador del SEM imparte formación a los mediadores entre los estudiantes.

2.3. El coordinador del SEM, junto con la dirección de la institución educativa, organiza la participación de los mediadores estudiantes en seminarios y conferencias temáticas interescolares, ayuda a los mediadores a presentar su experiencia y a conocer las experiencias de mediadores de otros SEM.
2.4. El coordinador del SEM documenta el proceso y los resultados del tratamiento de las situaciones conflictivas recibidas por el SEM desde cualquier fuente, y elabora los resultados finales. Los resultados finales del trabajo del SEM son presentados por el coordinador a la dirección de la institución educativa, al órgano de coordinación y, si se requiere, a otros organismos e instituciones interesados.
2.5. El coordinador del servicio garantiza el monitoreo de los programas realizados, así como la realización de supervisiones con los mediadores para verificar la conformidad de su actividad con los principios de la mediación restaurativa.

III. Derechos:
El coordinador del SEM tiene derecho a:
3.1. Familiarizarse con los proyectos de decisiones de la dirección de la institución educativa que estén relacionados con su actividad.
3.2. Presentar propuestas para mejorar el funcionamiento de la institución educativa en lo que respecta a las responsabilidades previstas en esta instrucción.
3.3. Solicitar personalmente o por encargo de su superior directo la información y los documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
3.4. Involucrar a niños y adolescentes en normas universales y en la formación de la tolerancia.

IV. Responsabilidades:
4.1. El coordinador es responsable de la gestión de la documentación y de la redacción de informes.
4.2. Es responsable de la dirección general del servicio, planifica su desarrollo y promoción, organiza el orden y el control de la ejecución de los programas, y realiza el monitoreo y análisis de su implementación en la institución.

V. Relaciones funcionales:
5.1. Establece la cooperación con instituciones y organismos interesados.