ADOPTADO
Consejo de Administración de la Institución Educativa
Acta del

APROBADO
Directora de la Institución Educativa Baranova S.A.
Orden de fecha ______________ Nº

Reglamento del Consejo de Administración
de la Escuela Secundaria Municipal Nº 2 de la ciudad de Makáriev

1. DISPOSICIONES GENERALES

  1. El presente Reglamento ha sido elaborado de conformidad con la Ley “Sobre la Educación en la Federación de Rusia” del 29 de diciembre de 2012 Nº 273, y otros códigos y leyes federales vigentes:

  • Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 07.02.2011 Nº 163-r “Sobre el concepto del Programa Federal de Desarrollo de la Educación 2011–2015”;

  • Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia del 24.12.2004 Nº 143 “Sobre la creación del grupo de coordinación del Ministerio para el desarrollo del carácter estatal y social de la gestión de las instituciones educativas generales”;

  • Carta del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia del 27.04.2004 Nº AF-144 “Sobre el apoyo a la iniciativa de las instituciones educativas para probar el modelo de los Consejos de Administración en las instituciones educativas generales”;

  • Carta del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia del 14.05.2004 Nº 14-51-131 “Recomendaciones metodológicas sobre las funciones, organización y trabajo de los Consejos de Administración de instituciones educativas generales”;

  • Actos normativos y decisiones de los órganos del gobierno local y autoridades educativas;

  • Estatuto de la institución educativa y el presente Reglamento.

  1. El Consejo de Administración de la Institución Educativa Presupuestaria Municipal (en adelante el Consejo) es un órgano colegiado de gestión de la escuela, que implementa el principio de gestión democrática y estatal-social en el sistema educativo.

  2. Las decisiones del Consejo, adoptadas dentro del marco de sus competencias, son obligatorias para todos los empleados de la escuela, los estudiantes y sus padres (o representantes legales).

  3. La actividad de los miembros del Consejo de Administración se basa en los principios de participación voluntaria, colegialidad en la toma de decisiones y transparencia.

  4. Los miembros del Consejo desempeñan sus funciones de forma voluntaria y no remunerada.

2. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL CONSEJO

  • Definir las direcciones principales (programas) de desarrollo de la institución educativa.

  • Defender y promover los derechos e intereses legítimos de los participantes del proceso educativo.

  • Contribuir a la creación de condiciones óptimas para la implementación del proceso educativo y sus formas organizativas, la mejora de la calidad de la educación y la satisfacción de las necesidades educativas de la población.

  • Promover la creación de condiciones saludables y seguras para la enseñanza, la educación y el trabajo en la institución.

  • Contribuir a mejorar la eficiencia de la actividad financiera y económica de la institución, el uso racional de los fondos presupuestarios asignados, los ingresos propios y los recursos atraídos, y garantizar la transparencia de su gestión financiera.

3. COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Para cumplir con sus objetivos, el Consejo posee las siguientes competencias:

  1. Convocar la Asamblea General del personal para la aprobación del Estatuto de la institución, así como sus modificaciones y adiciones, para su posterior aprobación por el fundador.

  2. Elaborar y aprobar el Programa de desarrollo de la institución, estrategias, objetivos y metas, y el Programa Educativo.

  3. Establecer la estructura de gestión de la institución.

  4. Aprobar modificaciones y adiciones a las normas internas de la institución.

  5. Aprobar actos normativos internos en cuestiones de su competencia, incluyendo:

    • derechos, deberes y principios de relación entre los participantes del proceso educativo;

    • estructura, competencia, formación y funcionamiento de los órganos colegiados de la institución;

    • sistema de evaluación en la certificación intermedia, formas y procedimientos;

    • distribución de pagos incentivadores al personal docente y demás trabajadores;

    • atracción de recursos financieros y materiales de fuentes adicionales (extrabudgetarias), sus fines, direcciones y uso;

    • prestación de servicios educativos adicionales, incluyendo los pagos;

    • admisión de estudiantes dentro de la cuota autorizada por la licencia;

    • condiciones de funcionamiento de organizaciones públicas (incluidas infantiles y juveniles) no prohibidas por la ley.

  6. Decidir sobre la introducción (o cancelación) del uniforme obligatorio para estudiantes y personal.

  7. Aprobar, según la propuesta del Consejo Pedagógico, los libros de texto recomendados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  8. Aprobar el calendario académico anual, régimen de clases, duración de la semana escolar, horarios y periodos vacacionales.

  9. Aprobar, según el Consejo Pedagógico, el componente educativo institucional del currículo.

  10. Aprobar perfiles de enseñanza, nuevas metodologías y tecnologías educativas.

  11. Aprobar planes y programas para mejorar el soporte técnico y las condiciones necesarias para el trabajo de servicios de alimentación y médicos en la institución.

  12. Organizar el control público sobre la salud y condiciones de seguridad del proceso educativo.

  13. Atraer financiación adicional y recursos materiales para actividades estipuladas por el estatuto.

  14. Aprobar, según propuesta del director, solicitudes de financiación presupuestaria y planes de gasto de ingresos propios y recursos extrabudgetarios.

  15. Aprobar el arrendamiento de bienes asignados a la institución.

  16. Examinar quejas y solicitudes de estudiantes y padres sobre las acciones (u omisiones) del personal.

  17. Apoyar a la administración en establecer vínculos funcionales con instituciones culturales y deportivas.

  18. Participar en la elaboración, aprobación y presentación del informe público anual sobre actividades de la institución, incluyendo su gestión financiera.

  19. Participar en la evaluación de la calidad del trabajo del personal y proponer su distribución conforme a la normativa interna.

  20. Participar en el monitoreo de la calidad y seguridad del entorno educativo.

  21. Proponer medidas para la comisión de resolución de disputas entre los participantes del proceso educativo.

  22. Asegurar la participación de representantes del público, conforme a la ley, en:

  • procedimientos de certificación final de los estudiantes;

  • control de exámenes y pruebas, peritajes sociales de calidad educativa;

  • actividades de comisiones de certificación, conflictos y otras.

4. COMPOSICIÓN Y FORMACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
4.1 El Consejo se forma con no menos de 11 y no más de 15 miembros, mediante elecciones, designaciones y cooptación.
Son miembros electos los representantes de:

  • padres (o representantes legales);

  • trabajadores de la institución;

  • estudiantes de 9º a 11º grado.
    Se cooptan representantes de la comunidad local propuestos por el Fundador o miembros electos del Consejo.
    El representante del Fundador y el Director forman parte del Consejo, aunque el Director no puede ser presidente.

4.2 Elecciones al Consejo:

  • Se convocan por el Director con el acuerdo del Fundador.

  • La participación es libre y voluntaria.

  • Se realizan por votación.

  • El mandato es de 3 años.

  • El procedimiento se regula por el Reglamento sobre elecciones.

  • En caso de irregularidades, el Director, con el Fundador, declara inválidas las elecciones y convoca nuevas.

  • Tras las elecciones, se emite una orden de formación del Consejo y se establece la fecha de la primera sesión.

  • El Consejo se considera formado desde la fecha de esta orden.

  • Si el número de miembros cae por debajo del mínimo estatutario, se convocan elecciones suplementarias en un plazo máximo de un mes (sin contar las vacaciones).

  • Hasta entonces, el Consejo no puede tomar decisiones.
    Un miembro puede ser excluido por:

  • faltar a más de dos sesiones sin justificación;

  • renuncia voluntaria por escrito;

  • retiro del representante del Fundador;

  • despido del trabajador miembro;

  • egreso del estudiante miembro o su representante legal;

  • conducta inmoral incompatible con la labor educativa;

  • acciones ilegales incompatibles con la membresía;

  • circunstancias legales como pérdida de derechos parentales, sentencia judicial, discapacidad declarada, antecedentes penales.
    Si un estudiante se retira, se cesan automáticamente las facultades del padre representante.
    En todos los casos, el Consejo debe reemplazar al miembro excluido.

4.3 Cooptación:

  • En un plazo de dos meses desde la orden de formación, el Consejo debe cooptar al menos el 25% de sus miembros, entre egresados, empleadores interesados, ciudadanos activos social y culturalmente, representantes de ONGs, etc.

  • Las candidaturas del Fundador se consideran prioritarias.

  • La cooptación se realiza en sesión con al menos la mitad de los miembros presentes y el representante del Fundador.

  • Se requiere mayoría simple de votos.

  • La cooptación se formaliza por escrito con consentimiento del candidato.

  • Tras este procedimiento, el Consejo se considera plenamente constituido.

5. DIRECCIÓN DEL CONSEJO

  • El Director convoca la primera sesión en el plazo máximo de un mes desde la formación.

  • En la primera sesión, con la presencia obligatoria del Fundador, se eligen: Presidente, Vicepresidente(s) y Secretario del Consejo.

  • El Presidente es elegido por votación secreta por mayoría simple.

  • Solo pueden ser elegidos como Presidente o Vicepresidente los representantes de padres o miembros cooptados.

  • El Secretario puede ser elegido de cualquier categoría de participantes.

  • Todos ejercen sus funciones de forma voluntaria y no remunerada.

  • El Consejo puede reelegirlos en cualquier momento.

  • El Presidente organiza el trabajo, convoca sesiones, firma decisiones y controla su ejecución.

  • En su ausencia, sus funciones las asume un Vicepresidente.

  • El Secretario lleva las actas y la documentación.

6. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DEL CONSEJO

  • La forma principal de trabajo son las sesiones, que se realizan al menos una vez cada semestre.

  • Las extraordinarias se convocan por:

    • el Presidente del Consejo;

    • el Director;

    • el Fundador;

    • solicitud firmada por al menos la mitad de los miembros del Consejo.

  • La fecha, hora, agenda y materiales se comunican al menos cinco días antes.

  • Las decisiones son válidas si asiste al menos la mitad de los miembros.

  • Se puede invitar a personas externas con voz consultiva si no hay oposición de la mayoría.

  • Cada miembro tiene un voto. En caso de empate, decide el voto del Presidente.

  • Las decisiones se toman por mayoría simple y se registran en acta.

  • El acta es firmada por el Presidente y el Secretario.

  • Las actas se incluyen en los archivos de la institución y están disponibles para su consulta.

  • La administración brinda apoyo técnico y documental.

  • El Consejo puede crear comisiones y grupos de trabajo permanentes o temporales.

  • El reglamento interno del Consejo se desarrolla y aprueba, incluyendo:

    • frecuencia de sesiones;

    • plazos y formas de notificación;

    • entrega de materiales;

    • normas de funcionamiento;

    • lugar de reunión;

    • funciones del Presidente y Secretario;

    • procedimiento documental;

    • otros temas.

  • El reglamento debe aprobarse a más tardar en la segunda sesión.

8. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Derechos:

  • Participar en debates y decisiones; expresar opinión por escrito, que se adjunta al acta.

  • Solicitar información relevante al Director, Presidente, Secretario, y comisiones.

  • Asistir con voz consultiva a reuniones del Consejo Pedagógico, Consejo de Prevención y órganos de autogestión.

  • Representar al Consejo en comisiones de licenciamiento, certificación y concursos para cargos directivos (excepto empleados y estudiantes).

  • Renunciar anticipadamente a la membresía.

Deberes:

  • Participar activamente, actuar con honestidad y responsabilidad.

  • Asistir a todas las sesiones, salvo causa justificada.

Puede ser excluido por:

  • más de dos ausencias sin justificación;

  • conducta inmoral;

  • actos ilegales;

  • renuncia por escrito;

  • retiro del representante del Fundador;

  • despido del Director o empleado miembro si no puede ser cooptado;

  • egreso o traslado del estudiante miembro si no puede ser cooptado;

  • impedimentos legales (retiro de patria potestad, sentencia, discapacidad legal, antecedentes penales).
    La exclusión se documenta y se informa al Fundador.
    El Consejo debe sustituir al miembro excluido por elección o cooptación.

9. DISPOSICIONES FINALES
El Fundador puede disolver el Consejo si:

  • No celebra sesiones durante más de seis meses.

  • Adopta decisiones que violan sistemáticamente (más de dos veces) la legislación rusa.
    El presente Reglamento entra en vigor a partir de la fecha de la orden del Director de la institución educativa.