El concepto fundamental del derecho de autor es la originalidad. Para que una obra pueda gozar de protección bajo este marco legal, debe ser considerada original para el autor. Originalidad, en el ámbito del derecho de autor, significa simplemente que la obra fue creada de manera independiente por su autor, es decir, no es una copia de otras obras. Además, la obra debe poseer al menos un grado mínimo de creatividad. Es importante subrayar que este nivel de creatividad requerido es extremadamente bajo; incluso una pequeña cantidad de creatividad es suficiente. La gran mayoría de las obras superan fácilmente esta barrera, ya que poseen al menos una chispa creativa, sin importar cuán rudimentaria, humilde u obvia pueda parecer.

La originalidad, en este sentido, no implica novedad. Una obra puede ser considerada original, aunque se asemeje estrechamente a otras obras, siempre que dicha similitud sea fortuita y no el resultado de una copia intencional. Este enfoque refleja la idea de que el derecho de autor protege la creatividad, pero no exige la creación de algo completamente nuevo, sino que valora el esfuerzo individual del autor, su capacidad para aportar un toque personal o una visión única, incluso dentro de un campo de expresión ya explorado.

Por ejemplo, una recopilación de hechos, aunque no esté compuesta de ideas nuevas, puede ser original si la selección, disposición y organización de dichos hechos es realizada de manera independiente y con un mínimo grado de creatividad. Así, el autor de una recopilación puede estar protegido por el derecho de autor no por la novedad de los hechos, sino por la manera en que ha elegido organizarlos y presentarlos al público.

En cuanto al uso de obras protegidas por derechos de autor, la ley establece ciertos principios que permiten a los autores de obras derivadas o transformadoras aprovechar materiales preexistentes de manera justa. El uso no comercial, como el educativo o informativo, puede estar amparado por una doctrina conocida como "uso justo", que permite que obras protegidas sean utilizadas en contextos limitados, sin que esto constituya una infracción. El uso justo se evalúa mediante varios factores, como el propósito del uso, la naturaleza de la obra original, la cantidad utilizada y el impacto sobre el mercado potencial de la obra original.

La idea de "transformación" es clave en este contexto. La transformación se refiere a la modificación significativa de una obra preexistente, de tal manera que el nuevo trabajo añade algo novedoso, ya sea en términos de expresión, significado o mensaje. Este tipo de creación no sustituye la obra original, sino que la transforma, y por ello, se considera un uso legítimo en muchas situaciones.

La legalidad de ciertos usos de obras protegidas también puede verse influenciada por el contexto en el que se realizan. Por ejemplo, en la industria del software, la ingeniería inversa, que implica desensamblar un programa para entender sus ideas y elementos funcionales, puede ser una forma de "uso justo" si se lleva a cabo con fines legítimos, como la interoperabilidad o el análisis. Sin embargo, este tipo de uso no justifica la replicación extensa de una obra protegida con fines comerciales.

De forma general, los tribunales tienden a considerar la "utilización intermedia" de una obra, como la copia parcial de una obra para el análisis, como un acto legítimo cuando el propósito de esta copia está relacionado con un uso transformador o educativo. No obstante, la repetida explotación de una obra de manera que sustituya su propósito original, como en el caso de los programas de scraping de datos, puede ser vista como una infracción si no se justifica adecuadamente.

Es fundamental que los autores, creadores y usuarios de obras protegidas por derechos de autor comprendan que la originalidad no siempre requiere una invención o una novedad absoluta. El sistema de derechos de autor está diseñado para proteger la creatividad, no la originalidad en su sentido más estricto de innovación o ruptura con lo anterior. La creatividad mínima es suficiente para que una obra se considere protegida, siempre que no sea una copia directa de otra obra existente.

El uso justo, por su parte, permite un espacio donde las obras preexistentes puedan ser reutilizadas de manera legítima bajo ciertas condiciones. La ley está diseñada para equilibrar los derechos del autor con el interés público en el acceso a la cultura y la información. Por lo tanto, comprender bien los límites y las excepciones del derecho de autor es crucial para proteger la creación sin restringir innecesariamente el acceso o la innovación.

¿Cómo afecta la competencia desleal a los derechos de personalidad en la era digital?

La competencia desleal ha sido tradicionalmente un campo jurídico asociado a las prácticas comerciales y empresariales que atentan contra la ética y el fair play dentro de los mercados. Sin embargo, la evolución de la tecnología, en particular el uso de inteligencia artificial (IA) y el fenómeno de los deepfakes, ha planteado nuevos desafíos legales, particularmente en lo que respecta a los derechos de personalidad. Estos derechos, que incluyen el derecho a la propia imagen y el derecho a la privacidad, han comenzado a interrelacionarse más estrechamente con las leyes de propiedad intelectual, como consecuencia de los avances tecnológicos.

En su obra The Right of Publicity: Privacy Reimagined for a Public World, Jennifer E. Rothman subraya cómo la protección de los derechos de personalidad ha ido ganando terreno en paralelo con el desarrollo de la propiedad intelectual. Esto es especialmente cierto en el contexto de la creación de réplicas digitales de individuos a través de IA, que ha llevado a una mayor conciencia sobre la necesidad de proteger la identidad personal de ser utilizada sin consentimiento.

El caso de Zacchini v. Scripps-Howard Broadcasting Co. (1977) es uno de los precedentes más destacados en el que se reconoció el derecho a la publicidad como un derecho propio, específicamente relacionado con la protección de la imagen y el nombre de un individuo frente a su uso no autorizado. Esta decisión ha sido una piedra angular para el reconocimiento de los derechos de personalidad como un bien jurídico protegible, extendiendo la doctrina de la propiedad intelectual a estas nuevas formas de abuso comercial.

A medida que la tecnología ha avanzado, las implicaciones legales de la manipulación de imágenes y voces a través de herramientas como los deepfakes han multiplicado las tensiones en torno al derecho de publicidad. La creación de falsificaciones digitales de personas públicas o privadas sin su consentimiento está afectando no solo a la privacidad, sino también a la propiedad comercial que puede derivarse de su imagen. Por ejemplo, el caso reciente de Scarlett Johansson y OpenAI ilustra cómo una voz digital, similar a la de la actriz, puede ser utilizada sin su permiso, generando una disputa sobre la apropiación indebida de la identidad personal. En este caso, se trató de un desacuerdo sobre si la utilización de dicha voz digital infringía sus derechos de publicidad.

Este tipo de litigios pone de manifiesto la necesidad urgente de marcos legales más robustos para regular el uso de tecnologías emergentes. La NO FAKES Act, recientemente propuesta, busca crear un derecho universal para controlar las réplicas digitales, permitiendo que las personas afectadas por la creación de contenido digital no consensuado puedan exigir una compensación. La preocupación en torno a los deepfakes no solo se limita a figuras públicas, sino que afecta también a individuos anónimos cuyas imágenes pueden ser utilizadas para crear contenido dañino o engañoso.

Además de la manipulación de la imagen visual, la cuestión de los deepfakes de audio está cobrando relevancia. La tecnología de clonación de voces, como la que se usa en asistentes virtuales y en la creación de contenido automatizado, puede derivar en la creación de grabaciones falsificadas que pueden perjudicar la reputación de una persona. Las voces de personas como Scarlett Johansson, Taylor Swift y otras figuras públicas están siendo imitados por IA para crear contenido que en ocasiones resulta difícil de distinguir de la realidad.

Este problema se complica aún más cuando se considera que el daño a la reputación no es solo una cuestión de imagen, sino también de control sobre la narrativa pública. En la era de la desinformación, los deepfakes no solo afectan a las figuras públicas, sino que pueden ser utilizados en campañas de desinformación que alteran la percepción pública, como ocurrió en el caso del video falso del presidente ucraniano Zelenskyy durante la guerra en Ucrania. Este tipo de manipulaciones pueden tener consecuencias graves en la política internacional y en la estabilidad social.

Por lo tanto, el reto para las legislaciones actuales es crear un equilibrio entre la protección de los derechos de personalidad y la necesidad de fomentar la innovación tecnológica. Si bien las leyes deben proteger a las personas contra el uso no autorizado de sus imágenes y voces, también es fundamental que no se coarte el potencial de la tecnología para fines legítimos y creativos.

Es crucial que los legisladores no solo se enfoquen en las figuras públicas, sino que también amplíen las protecciones para todas las personas que puedan verse afectadas por la proliferación de contenido digital manipulado. La creación de un sistema legal integral para la protección de la identidad en el ámbito digital será fundamental para asegurar que los derechos de los individuos sean respetados en una era en la que la línea entre lo real y lo falso se difumina rápidamente.