La injusticia epistémica es un concepto crucial para entender las dinámicas de poder que afectan a los individuos, especialmente aquellos que pertenecen a grupos marginalizados. Esta forma de injusticia se manifiesta en dos dimensiones principales: la injusticia testimonial y la injusticia hermenéutica. La injusticia testimonial ocurre cuando el testimonio de una persona es desacreditado o no se considera confiable debido a prejuicios relacionados con su identidad, como el género, la raza o la clase social. La injusticia hermenéutica, por otro lado, se da cuando una persona no es capaz de reconocer que está siendo objeto de una injusticia debido a la falta de conceptos o marcos interpretativos dentro de su contexto cultural que le permitan identificar y denunciar esa injusticia.

Ambos tipos de injusticia tienen profundas implicaciones en la vida cotidiana de las personas que las sufren. Un ejemplo claro de injusticia testimonial puede observarse en la película The Help (2011), donde Aibileen Clark, una trabajadora afroamericana, es acusada injustamente de robar utensilios de plata en la casa en la que trabaja. A pesar de que su versión de los hechos es veraz y plausible, su testimonio no es creído por su empleadora, quien la despide. Este tipo de injusticia es particularmente dañina porque impide que la voz de la persona sea escuchada o tomada en cuenta, lo que refuerza su posición de desventaja.

Por otro lado, la injusticia hermenéutica afecta a las personas de manera más sutil, ya que a menudo ni siquiera son conscientes de que están siendo oprimidas. En el mismo contexto, Minny Jackson, otra trabajadora afroamericana, es víctima de abusos continuos por parte de su marido. Sin embargo, debido a la falta de un lenguaje adecuado y a la normalización de la violencia dentro de su entorno, Minny no llega a reconocer su situación como una injusticia. Este desconocimiento de su propia opresión hace que no pueda actuar para cambiarla, lo que refuerza su vulnerabilidad y la perpetúa en su condición de víctima.

La injusticia epistémica está profundamente vinculada a la injusticia estructural, un fenómeno ampliamente analizado por estudios feministas y postcoloniales. La injusticia estructural no es simplemente el resultado de una distribución desigual de recursos, sino que está incrustada en las estructuras sociales y políticas que perpetúan un desequilibrio de poder entre diferentes grupos. Las personas que pertenecen a grupos marginalizados a menudo no tienen acceso a los mismos recursos, oportunidades o plataformas que aquellos en posiciones de poder, lo que les impide participar de manera equitativa en la esfera pública.

Este desequilibrio no solo se observa en la vida cotidiana, sino también en los sistemas judiciales y mediáticos, donde las personas de grupos marginados a menudo enfrentan un tratamiento desigual. Por ejemplo, en las investigaciones policiales o en los juicios, las pruebas o testimonios de las personas marginalizadas a menudo son descalificados debido a prejuicios raciales, de género o de clase. Esto distorsiona el proceso de búsqueda de la verdad y contribuye a la perpetuación de injusticias sociales más amplias.

La falta de acceso a una participación equitativa en la esfera pública no se limita solo a la falta de credibilidad de las personas marginalizadas, sino también a su incapacidad para involucrarse activamente debido a barreras tecnológicas, falta de tiempo y una educación limitada en el uso de herramientas tecnológicas que son necesarias para participar en el discurso público moderno. Además, las narrativas discriminatorias que se difunden masivamente en los medios contribuyen a esta exclusión, creando un ciclo de desinformación y marginación.

Es crucial entender que la injusticia epistémica no solo afecta a las personas de manera individual, sino que también tiene un impacto más amplio en la formación de la opinión pública. Cuando ciertos grupos son sistemáticamente silenciados o desacreditados, su perspectiva no se toma en cuenta en las discusiones políticas y sociales, lo que afecta la capacidad de la sociedad para tomar decisiones informadas. La exclusión de estos grupos del diálogo público no solo es una injusticia para ellos, sino también para toda la comunidad, ya que se limita la diversidad de voces y opiniones que son necesarias para una deliberación democrática saludable.

En este sentido, la acción colectiva es una de las vías más efectivas para contrarrestar la injusticia epistémica. La solidaridad epistémica, entendida como la colaboración y el apoyo mutuo entre individuos y grupos en situaciones de marginación, puede ser un medio poderoso para influir en la formación de la opinión pública. Organizarse y abogar por el acceso equitativo a la esfera pública son pasos fundamentales para reducir las desigualdades epistemológicas que perpetúan la exclusión y la opresión de los grupos más vulnerables.

La injusticia epistémica, por tanto, no es solo una cuestión de cómo se perciben los testimonios individuales, sino también una cuestión más amplia sobre el acceso y la participación en la construcción del conocimiento y de la verdad en la sociedad. Combatirla implica un esfuerzo constante por desmontar las estructuras de poder que perpetúan la exclusión y la desinformación, y por promover una mayor equidad en la participación y la representación de todas las voces en la esfera pública.

¿Cómo aborda la Unión Europea la desinformación y cuál es el riesgo de la privatización de la censura?

El ecosistema de Internet ha transformado completamente la manera en que consumimos información, y el papel de las redes sociales y los motores de búsqueda en la difusión de noticias —lo que se conoce como la "plataformización de la distribución de noticias"— sigue creciendo rápidamente. Esta transformación del entorno mediático, impulsada por las plataformas de Internet, ha debilitado el rol de los periodistas como guardianes de las noticias. Este cambio ha sido señalado por diversos expertos, quienes hablan de la “desinstitucionalización de la prensa” al ceder este rol a ingenieros, programadores y diseñadores, creando una mezcla de fenómenos que se denomina “desorden informativo”. El principal problema de este desorden es que la combinación de propaganda política, influencias extranjeras, desinformación, sátira y otros fenómenos ha socavado las categorías legales clásicas sobre los medios de comunicación y los límites a la libertad de expresión e información. Dado que el término "libertad de información" es ambiguo, esta expresión se entiende en su segundo sentido: la libertad para informar y recibir información. En este contexto, la falta de regulación de las plataformas de Internet y el hecho de que las normas del periodismo no las cubren ha facilitado la propagación de noticias falsas (mejor dicho, desinformación).

Este capítulo tiene como objetivo analizar la acción de la Unión Europea (UE), particularmente el Código de Prácticas sobre Desinformación (el Código), y sus límites. Para ello, se estudiará primero el marco legal de la acción de la UE y, en segundo lugar, se comparará con las iniciativas desarrolladas por los Estados miembros. Se prestará especial atención al tema de la privatización de la censura, entendida como la delegación de poderes a actores privados en un campo tan crucial como el de los derechos fundamentales.

El esfuerzo por contener la desinformación en línea comenzó como una reacción ante las influencias externas en los sistemas democráticos de Europa. El primer paso fue una resolución del Parlamento Europeo que buscaba analizar la situación y el marco legal respecto a las noticias falsas, para luego verificar la posibilidad de una intervención legislativa. En enero de 2018, la Comisión Europea creó un Grupo de Alto Nivel para desarrollar estrategias contra la propagación de noticias falsas, y finalmente, en septiembre de 2018, se aprobó el Código de Prácticas sobre Desinformación. Este Código es una herramienta de "soft law" que sugiere a sus firmantes, entre los que se encuentran las principales plataformas de Internet como Google, Facebook y Twitter, posibles estrategias y prácticas para evitar la difusión de noticias falsas.

Las acciones más importantes en este sentido son: evitar financiar noticias falsas a través de anuncios; reducir la visibilidad de las noticias falsas y mejorar la "encontrabilidad" de contenido confiable; priorizar información relevante, auténtica y autorizada, e invertir en tecnología para reforzar esta priorización; garantizar la transparencia en los anuncios y contenido patrocinado; y eliminar cuentas falsas y regular la actividad de los bots en las plataformas. Este resumen demuestra cómo esta herramienta de "soft law" está teniendo un gran impacto en la libertad de información (o libertad de prensa), es decir, en el derecho a difundir y recibir noticias e información.

Ahora bien, es necesario analizar la legitimidad de las acciones emprendidas por la UE. Dado el alcance limitado del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la ausencia de una jurisprudencia específica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se recurre a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), particularmente su artículo 10. La Carta de los Derechos Fundamentales establece que si existen derechos que corresponden a los de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), el significado y el alcance de esos derechos deben ser los mismos. Este artículo permite especular sobre si las noticias falsas pueden ser consideradas una expresión protegida bajo el paradigma europeo de libertad de expresión e información, como ocurre en los Estados Unidos, a partir de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos.

La CEDH ha reconocido el derecho a ser informado y a recibir noticias, la urgencia de proteger el pluralismo en el entorno mediático, y la necesidad de que los periodistas actúen de buena fe, respetando los "deberes y responsabilidades" del periodismo si desean obtener protección bajo el artículo 10. La Corte ha establecido que, si bien se pueden emitir juicios de valor en el ejercicio de la libertad de expresión, hay circunstancias en las que los hechos no pueden ser inventados: se debe hacer una distinción entre declaraciones de hecho y juicios de valor, ya que la existencia de hechos puede demostrarse, mientras que la verdad de los juicios de valor no es susceptible de prueba. Por lo tanto, se puede concluir que las noticias falsas ciertamente no pueden considerarse como una expresión protegida en el ámbito de la prensa, es decir, si se difunden como parte del periodismo. Es más controvertido el uso del concepto de "noticias falsas" en la propaganda política, que puede utilizar mentiras —dentro de los límites de la difamación— en su desarrollo.

Es evidente que las noticias falsas tienen límites más particulares que la libertad general de expresión, ya que están vinculadas al papel que desempeña la prensa en una sociedad democrática: el de ser el vigilante de la democracia, informar a los ciudadanos, hacer responsables a los gobiernos y proporcionar la base para el debate público. A diferencia de la práctica en los Estados Unidos, las constituciones europeas y la legislación individual intentan separar la libertad de expresión de la libertad de la prensa.

En el mundo digital, la situación es aún más compleja, ya que no siempre es fácil identificar si nos encontramos ante una pieza de noticias, un mensaje político o algo más. Sin embargo, extrapolando algunos elementos de la jurisprudencia de la CEDH, es posible explorar y aplicar las categorías legales "tradicionales" para enmarcar algunos de los nuevos fenómenos en las plataformas de Internet.