El sistema de propiedad intelectual en Estados Unidos, aunque ha evolucionado de manera fragmentada, se ha centrado históricamente en la promoción de la competencia en el mercado. La ley de secretos comerciales, por ejemplo, surgió para evitar el "aprovechamiento indebido" de los esfuerzos ajenos, similar a los efectos de la ley de patentes. De este modo, la protección de los secretos comerciales pasó a justificarse principalmente por su utilidad para optimizar la producción de información dentro del mercado. Este marco de "utilitarismo" ha sido clave para el desarrollo de las principales ramas de la propiedad intelectual, como las patentes, los derechos de autor, los secretos comerciales y las marcas registradas. En su esencia, todas estas formas de protección buscan incentivar la innovación y mejorar la eficiencia del mercado, con el objetivo último de promover el bienestar social.
No obstante, aunque esta justificación utilitarista ha sido ampliamente aceptada, algunos estudiosos sostienen que los orígenes históricos de la ley de secretos comerciales entran en conflicto con los marcos modernos. Según estos críticos, la ley de secretos comerciales carece de una teoría normativa unificada, lo que la hace difícil de aplicar en el contexto de los desafíos tecnológicos actuales, como los que plantea la inteligencia artificial. En resumen, el sistema de propiedad intelectual en su conjunto se ha alejado de justificaciones no utilitaristas, como los derechos morales de los creadores o los derechos del productor, y se ha orientado hacia objetivos más pragmáticos relacionados con el progreso social.
En este contexto, la inteligencia artificial (IA) ha comenzado a ejercer presión sobre los límites tradicionales de la propiedad intelectual. La IA está reconfigurando lo que valoramos, cómo lo valoramos y si el sistema actual de propiedad intelectual puede seguir apoyando estos valores en un mundo que cambia rápidamente. La expansión de la IA ha traído consigo un sinfín de interrogantes que aún no han recibido suficiente atención. Uno de los principales debates gira en torno a si los modelos de IA, al entrenarse, infringen los derechos de autor. La cuestión se complica cuando se considera si los trabajos generados por IA deben ser considerados "originales" y, por tanto, susceptibles de protección por derechos de autor.
Los modelos de lenguaje grande, como ChatGPT, por ejemplo, producen contenido a partir de entradas humanas o "prompts". Estos modelos generan textos, imágenes, sonidos y otros tipos de medios que, a primera vista, parecen ser muy creativos. Sin embargo, surge una pregunta crucial: ¿deberían estos trabajos generados por la IA estar protegidos por derechos de autor debido a su originalidad? Si los trabajos generados son originales, la ley podría protegerlos, pero si resultan ser copias de obras preexistentes, también podrían estar sujetos a acciones legales por infracción de derechos de autor. En este sentido, no solo la creación de los trabajos por parte de la IA está en disputa, sino también el proceso de entrenamiento de los modelos. La forma en que estos modelos aprenden de grandes volúmenes de datos podría infringir los derechos de autor de las obras utilizadas para su entrenamiento, planteando cuestiones legales complejas sobre el uso justo y la obtención de licencias.
El derecho de autor, en términos generales, protege las obras originales de autoría que se fijan en un medio tangible de expresión. La originalidad es el criterio principal para determinar si una obra debe ser protegida. Sin embargo, "originalidad" no significa creatividad en el sentido común de la palabra; simplemente significa que la obra no es una copia de otra, y que fue creada por su autor. El nivel de creatividad requerido para obtener derechos de autor es bastante bajo. Como ha señalado la Corte Suprema, la "creatividad requerida es extremadamente baja", y una obra puede calificar para la protección por derechos de autor con tan solo "una chispa creativa, no importa cuán rudimentaria, humilde o evidente sea".
Por lo tanto, las obras generadas por IA, aunque puedan parecer superficiales o derivadas, podrían calificar para protección de derechos de autor si cumplen con este umbral mínimo de originalidad. Por otro lado, el uso de los datos con los que se entrena la IA presenta un dilema adicional. Si estos datos incluyen obras protegidas por derechos de autor sin la debida autorización, se podría argumentar que el proceso de entrenamiento ya constituye una infracción.
Es importante señalar que la protección de los secretos comerciales también está siendo puesta a prueba por la IA. La capacidad de estos sistemas para aprender y generar información plantea interrogantes sobre cómo la información de carácter confidencial o sensible debe ser protegida frente al uso por parte de herramientas de IA. Además, la cuestión de los derechos de autor en el contexto de la IA no solo afecta a los creadores y a los titulares de los derechos, sino también a las empresas que desarrollan estas tecnologías, pues podrían verse envueltas en disputas legales sobre la propiedad de los datos utilizados para entrenar sus modelos.
Así, el sistema de propiedad intelectual tradicional, basado en principios utilitaristas, se enfrenta a desafíos que lo hacen menos capaz de abordar los dilemas éticos y jurídicos derivados de la IA. A medida que la inteligencia artificial continúa expandiéndose, es necesario replantear cómo las leyes de propiedad intelectual pueden adaptarse para proteger tanto los derechos de los creadores humanos como los de las nuevas formas de "creación" generadas por máquinas. Aunque las reformas legislativas y judiciales serán esenciales, el marco actual sigue siendo insuficiente para resolver de manera efectiva las tensiones entre los intereses económicos, la innovación tecnológica y los derechos individuales.
¿Cómo la Inteligencia Artificial Está Remodelando la Protección de los Derechos de Autor?
La protección de los derechos de autor es un proceso relativamente sencillo comparado con otros tipos de propiedad intelectual, como las patentes. No se requiere pasar por un riguroso examen, como es el caso de las patentes. De hecho, basta con fijar una obra en un medio tangible de expresión para que obtenga protección, lo que puede incluir desde un archivo guardado en un ordenador hasta un video grabado con un teléfono móvil. Además, solo se exige un "mínimo de creatividad", una barrera que se considera baja. Sin embargo, aunque la protección de los derechos de autor es fácil de obtener, su alcance es limitado, y existen varias doctrinas legales que ajustan su aplicación.
Una de las más importantes es la doctrina de "uso justo", que equilibra la protección del derecho de autor con otros valores esenciales, como la libertad de expresión y el derecho a la crítica. Aunque una obra esté protegida, el derecho de autor solo se extiende a la forma en que se expresa una idea, no a la idea misma. Por ejemplo, en la famosa obra de Shakespeare Romeo y Julieta, el derecho de autor protegería los diálogos, la secuencia de la trama y los personajes específicos, pero no la idea misma de los "dos amantes condenados de familias enemistadas". El desafío radica en la distinción entre idea y expresión, una línea difusa que ha desconcertado a los expertos durante siglos.
Además, existen limitaciones adicionales que hacen que incluso las expresiones creativas puedan no ser susceptibles de protección. Por ejemplo, si solo existe una forma de expresar una idea, como en el caso de instrucciones simples, la "doctrina de la fusión" impide que esa expresión sea protegida. De igual manera, ciertos escenarios o representaciones que son esenciales para contar una historia, como una escena en un filme de guerra ambientado en la Alemania nazi, no pueden ser protegidos, ya que forman parte de lo que se denomina "escenas a hacer". Estas doctrinas limitan el alcance de la protección de los derechos de autor y establecen un espacio donde las ideas y las expresiones similares pueden ser utilizadas por otros sin violar la ley.
El problema se complica aún más con la noción de "copia subconsciente", que reconoce que, aunque un creador no tenga la intención de copiar una obra protegida, si el resultado es lo suficientemente similar, se puede considerar infracción. En este sentido, un ejemplo famoso es el caso de George Harrison, quien fue acusado de copiar inconscientemente la canción de The Chiffons, He’s So Fine, cuando escribió My Sweet Lord. La diferencia entre inspiración y copia sigue siendo una de las cuestiones más complicadas en la doctrina de los derechos de autor, y con la aparición de la inteligencia artificial, este problema se vuelve aún más complejo.
La IA puede ser tanto una herramienta para acusar a un infractor como para defender a un acusado. Por un lado, la IA puede ayudar a los titulares de los derechos a demostrar que el acusado tuvo acceso a la obra original y que el nuevo trabajo es sustancialmente similar. Gracias a su capacidad para analizar grandes cantidades de datos, la IA podría incluso identificar el momento exacto en que un artista fue expuesto a una obra protegida, lo que facilitaría la prueba de la infracción. Por otro lado, los acusados pueden utilizar la IA para argumentar que las obras hoy en día son, en gran parte, copias de trabajos previos y que la producción de una nueva obra no constituye una violación de los derechos de autor. En este contexto, la capacidad de la IA para discernir patrones y conexiones en grandes volúmenes de información podría ser clave para refutar las acusaciones de infracción.
Un aspecto particularmente intrigante es la capacidad de la IA para generar obras creativas, lo que plantea la pregunta de si esas obras deberían ser protegidas por derechos de autor. Por ejemplo, si le pidiéramos a una IA que escribiera un artículo sobre los resultados de unas elecciones presidenciales, en el estilo de un escritor clásico como Charles Dickens, la IA podría producir un artículo sorprendentemente similar al que Dickens podría haber escrito si estuviera vivo hoy. Sin embargo, el estilo de Dickens no es protegible por derechos de autor, solo su expresión particular de ideas, lo que plantea dudas sobre la validez de la protección en un contexto tan novedoso.
El impacto de la inteligencia artificial en los derechos de autor es vasto y todavía está por definirse. Por un lado, puede facilitar la prueba de la infracción, pero también podría llevar a una redefinición de lo que significa crear algo original. A medida que las tecnologías avanzan, es esencial que los sistemas legales adapten sus doctrinas para abordar estos nuevos desafíos. La capacidad de la IA para crear obras que imitan el estilo humano abre nuevas cuestiones sobre la autoría, la originalidad y la propiedad de las creaciones, temas que deberán ser resueltos en el futuro cercano.
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