Los derechos de autor otorgan a su propietario el derecho de prevenir que otros realicen copias no autorizadas de materiales protegidos sin su consentimiento. Sin embargo, estos derechos están sujetos a la importante doctrina del "uso justo" (fair use), la cual actúa como un límite al poder del titular de los derechos de autor. El uso justo, actualmente codificado por el Congreso en la Ley de Derechos de Autor de 1976, aunque tiene sus orígenes mucho antes, establece que en determinadas circunstancias puede ser beneficioso para la sociedad permitir la copia de materiales protegidos. Las determinaciones sobre el uso justo dependen de factores específicos establecidos por la Ley de Derechos de Autor, y la práctica judicial consiste en evaluar estos factores, lo que puede resultar en una decisión difícil de predecir.
El primer factor analiza el propósito y la naturaleza del uso, particularmente si el uso tiene fines comerciales. Por ejemplo, copiar fragmentos de una obra con el fin de comentarla probablemente constituiría un uso adecuado, mientras que hacer copias piratas de una película para vender en un mercado local probablemente no lo sería. El texto completo del primer factor del uso justo en la Ley de Derechos de Autor establece que se debe considerar "el propósito y la naturaleza del uso, incluyendo si dicho uso tiene fines comerciales o es para propósitos educativos sin fines de lucro". Este lenguaje podría sugerir que cualquier uso comercial, fuera del educativo sin fines de lucro, fallaría automáticamente en el primer factor. Sin embargo, la Corte Suprema ha explicado que incluso los esfuerzos comerciales pueden constituir usos adecuados si el propósito general de la actividad se ajusta a los fines de uso justo, como la crítica, el comentario, el reportaje de noticias, entre otros, o si el trabajo es transformativo.
El caso de la Corte Suprema de 1994 que enfrentó una canción de rap contra una balada clásica de rock es un ejemplo de esto. El grupo de rap 2 Live Crew creó una parodia de la canción "Oh, Pretty Woman" de Roy Orbison. La Corte Suprema sostuvo que la parodia constituía un propósito adecuado y cumplía con el uso justo, a pesar de que el trabajo de 2 Live Crew fuera comercial. En particular, la Corte explicó que la investigación bajo el primer factor debe considerar si la obra acusada "añade algo nuevo, con un propósito o carácter diferente, alterando la primera obra con una nueva expresión, significado o mensaje". En términos simples, el uso debe ser transformador, lo que implica que la nueva obra debe aportar algo sustancialmente distinto en su propósito y naturaleza.
El segundo factor considera "la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor". Las obras tradicionalmente creativas, como la literatura o el arte, reciben una protección más alta que aquellas más técnicas, como los programas informáticos. El tercer factor evalúa cuánto de la obra original se utiliza, y la cantidad que se considera excesiva puede depender de otros factores, incluyendo el propósito de la copia. Por ejemplo, un comediante que haga una parodia de una obra para entretenimiento puede utilizar una gran parte de la obra, mientras que un competidor comercial podría infringir los derechos de autor al copiar incluso una pequeña pero crítica porción.
El cuarto factor analiza el impacto que el uso puede tener sobre el mercado potencial de la obra original. Los tribunales son especialmente sensibles cuando la nueva obra puede suplantar el mercado original, compitiendo directamente con él. Este concepto es clave en la evaluación del uso justo en el contexto de la inteligencia artificial generativa.
Un concepto técnico relevante en la aplicación de los factores de uso justo, y que tiene especial relevancia para la inteligencia artificial generativa, es el de "copia intermedia". En términos sencillos, la copia intermedia ocurre cuando una obra no se copia para su propio beneficio, sino para facilitar otro objetivo, ya sea la creación de una obra completamente nueva que no infrinja el original o el aprendizaje sobre software informático para diseñar materiales compatibles. Este tipo de copia se ha dado en diversos contextos, como el de las empresas de videojuegos que analizan el código de un competidor para hacer compatible su propio producto, sin intentar simplemente copiar el juego competidor. Aunque los tribunales generalmente coinciden en que la copia intermedia puede constituir un uso justo, los resultados de los casos varían dependiendo de las circunstancias específicas.
En el contexto actual, el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial generativa a menudo implica la recopilación de datos accesibles públicamente, ya sean textos, imágenes, videos u otros tipos de contenido. Estos datos son alimentados al modelo con el objetivo de enseñarle a generar salidas de alta calidad una vez que el entrenamiento haya finalizado. Así, si se ha producido una copia intermedia en el proceso de entrenamiento, y si esa copia puede considerarse un uso transformador bajo el primer factor de uso justo, será un factor decisivo en cómo la ley de derechos de autor se aplica a la inteligencia artificial generativa.
Además de los conceptos básicos sobre el uso justo, ciertas consideraciones normativas probablemente jugarán un papel crucial en cualquier caso sobre si la inteligencia artificial generativa infringe los derechos de autor. La ley de derechos de autor en los Estados Unidos tiene como objetivo constitucional promover la innovación. Si la inteligencia artificial generativa sigue desarrollándose sin restricciones, la tecnología podría fomentar la innovación a una velocidad y escala difíciles de imaginar hace unos pocos años. Esto es aún más probable dado su amplio alcance en disciplinas e industrias diversas.
Cabe señalar que la inteligencia artificial generativa requiere grandes cantidades de datos, incluyendo intentos de compilar todos los datos textuales disponibles públicamente en Internet. De no ser así, modelos de esta magnitud no podrían existir. Limitar los datos de entrenamiento a aquellos que estén en el dominio público o para los cuales se haya negociado una licencia, supondría una carga económica y operativa tan grande que la mayoría de los modelos se verían gravemente limitados en su eficacia. En este sentido, la cuestión de la limitación del uso de datos protegidos por derechos de autor podría generar tensiones, especialmente en cuanto a la relación entre la promesa de la inteligencia artificial generativa y sus posibles efectos sobre la innovación humana.
Algunos académicos y comentaristas sostienen que si los tribunales consideran que la inteligencia artificial generativa constituye un uso justo, la decisión podría frenar la creatividad, al disminuir los incentivos para producir obras originales. Otros creen que la inteligencia artificial podría incrementar la creatividad, al reducir las barreras de habilidad para crear. Finalmente, hay quienes temen que, aunque la inteligencia artificial generativa aumente la cantidad de obras creativas, finalmente se disminuirá su calidad, sobre todo a largo plazo. El temor es que, en el futuro, la mayoría de las obras disponibles en Internet sean generadas por inteligencia artificial, lo que resultaría en que la mayoría de los datos para futuros entrenamientos también sean artificialmente generados. Esta posible dependencia de los datos generados por máquinas para seguir entrenando modelos de inteligencia artificial puede afectar la evolución de la creatividad humana en formas que aún no comprendemos completamente.
¿Cómo se ha desarrollado la protección de marcas y la competencia desleal en la legislación estadounidense?
La protección de las marcas comerciales y la competencia desleal ha sido un tema crucial dentro del derecho estadounidense, evolucionando a lo largo de los siglos para adaptarse a las necesidades de los productores y consumidores en un entorno económico cada vez más complejo. Desde sus primeras etapas, la legislación en este ámbito ha estado profundamente influenciada por consideraciones éticas y morales, así como por la necesidad de proteger los intereses legítimos de los empresarios frente a prácticas desleales que alteran el libre mercado.
Las primeras disputas legales en torno a las marcas se centraban en la protección contra la competencia desleal, buscando evitar que un productor se beneficiara de manera injusta al utilizar los símbolos, nombres o marcas de otro para atraer a sus clientes. Estos primeros casos mostraban una clara orientación hacia la protección de la propiedad y el derecho de los productores a evitar la desviación de su clientela hacia competidores que utilizaban tácticas engañosas. En este sentido, el tribunal en el caso Coats v. Holbrook de 1845 afirmó que no se debía permitir a una persona utilizar marcas o símbolos que pudieran inducir al consumidor a pensar que los productos de un competidor eran de su propia fabricación, aprovechándose así de su reputación.
El concepto de competencia desleal, tal como se entendía en aquellos tiempos, implicaba que el engaño del consumidor no solo dañaba a la reputación de una marca, sino que también desviaba el comercio legítimo hacia un competidor sin méritos propios. La jurisprudencia se fue orientando gradualmente hacia una conceptualización más amplia de las marcas como un instrumento de protección del mercado y del consumidor, más allá de ser simplemente una herramienta para proteger los intereses individuales de los productores. Así, los tribunales reconocieron que los daños a la clientela derivaban no solo de la confusión entre marcas, sino también de la apropiación indebida de los beneficios del trabajo ajeno.
Este proceso de formalización legal de las marcas, asociado a la propiedad, fue particularmente significativo en el desarrollo del derecho estadounidense durante el siglo XIX. En esta etapa, la teoría de los derechos naturales de propiedad fue una de las influencias más importantes en los tribunales, quienes comenzaron a ver las marcas como un derecho de propiedad que debía protegerse del uso no autorizado. Según esta perspectiva, las marcas eran una extensión del derecho natural del productor a disfrutar de los frutos de su trabajo y su inversión en el mercado.
Sin embargo, a medida que avanzaba el siglo XX, la doctrina legal comenzó a evolucionar y a adaptarse a nuevos enfoques. En lugar de ver la protección de las marcas únicamente como una cuestión de derechos de propiedad, comenzó a prevalecer una visión más centrada en la protección del bien comercial y la reputación que este representa. Este giro fue impulsado por la creciente importancia del valor intangible asociado a las marcas y la competencia, así como por el desarrollo de nuevas teorías económicas que buscaban integrar las marcas dentro de un marco más amplio de análisis económico.
Uno de los principales impulsores de esta nueva dirección fue el trabajo de teóricos económicos como Edward H. Chamberlin, quien, en su obra "The Theory of Monopolistic Competition", criticó la protección de las marcas desde una perspectiva de monopolio. Para Chamberlin y otros economistas de la escuela de Chicago, las marcas no solo servían para distinguir productos, sino que también podían consolidar el poder monopolístico y restringir la competencia. Esta crítica a la protección de las marcas desde una perspectiva de monopolio llevó a un cambio en la manera en que los tribunales y legisladores trataron el tema, favoreciendo enfoques que promovieran un equilibrio entre la protección de las marcas y la garantía de una competencia justa.
Este cambio en la concepción de las marcas como un bien intangible y, por ende, susceptible de ser protegido como parte de una práctica comercial leal, fue acompañado por un enfoque más centrado en el consumidor. A lo largo del siglo XX, los tribunales comenzaron a ver la protección de las marcas no solo como un derecho de los productores, sino también como una forma de proteger al consumidor de prácticas engañosas que podrían llevar a la confusión o el fraude. Esta convergencia entre los intereses de los productores y los derechos de los consumidores reflejaba un cambio importante en el enfoque hacia la competencia desleal, enfocándose en la necesidad de garantizar un mercado transparente y justo para todas las partes involucradas.
Es importante destacar que, aunque la noción de la marca como un bien intangible y de propiedad ha sido clave en la evolución del derecho sobre marcas, también es necesario comprender que este enfoque debe ser evaluado dentro de un contexto más amplio. La protección excesiva de las marcas podría llevar a situaciones de monopolio y restringir la innovación y la competencia en mercados clave. De ahí que la regulación sobre las marcas y la competencia desleal haya sido objeto de constantes ajustes, buscando siempre un equilibrio que favorezca tanto a los productores como a los consumidores, garantizando la libre competencia y evitando prácticas fraudulentas.
La complejidad de la legislación en torno a las marcas y la competencia desleal resalta la necesidad de un enfoque interdisciplinario que combine elementos del derecho, la economía y la ética. Esto permite que el sistema legal responda de manera efectiva a las cambiantes dinámicas del mercado y a los nuevos desafíos que surgen con la globalización y la digitalización de las economías.
¿Cómo afecta la teoría económica de la Escuela de Chicago al derecho de marcas y secretos comerciales?
Una de las influencias más notables de la Escuela de Chicago en la legislación sobre marcas comerciales fue el uso de la teoría de precios para representar la expansión de los derechos de marcas como un beneficio para los consumidores. Según esta teoría, las marcas y la publicidad no solo sirven para diferenciar productos, sino que, al reducir los costos de búsqueda de los consumidores, fomentan la competencia. En lugar de ser vistas como herramientas de monopolio, las marcas fueron reconfiguradas como instrumentos que facilitan la entrada de nuevos competidores al mercado, generan incentivos para el control de la calidad y, en última instancia, benefician a los consumidores.
Esta perspectiva fue central en la aplicación de las doctrinas de confusión dentro del derecho de marcas. En términos prácticos, la doctrina de la confusión, que originalmente parecía proteger los intereses de los propietarios de marcas, se vio revestida de un enfoque que la presentaba como una forma de protección al consumidor. La justificación era sencilla: todo aquello que pudiera generar confusión en el mercado aumentaba los costos de búsqueda de los consumidores, y, por lo tanto, debía ser tratado como un daño potencialmente perjudicial para ellos. En este sentido, los tribunales comenzaron a aplicar las doctrinas de confusión no solo para proteger los derechos de los titulares de marcas, sino también como un mecanismo indirecto de defensa del interés del consumidor, al facilitar su toma de decisiones en un mercado saturado de opciones.
Sin embargo, el contexto sobre la evolución del derecho de los secretos comerciales muestra un panorama más complejo. En su desarrollo, el derecho de secretos comerciales ha estado marcado por una constante tensión entre la protección de los intereses empresariales y la promoción de la competencia en el mercado. La ley de secretos comerciales, a diferencia del derecho de marcas, no se basa en una noción tan clara de confusión o de beneficio directo al consumidor. En lugar de eso, su principal preocupación es la protección de la información valiosa que una empresa ha desarrollado a través de su trabajo y esfuerzo, y que no debe ser utilizada de manera no autorizada por competidores. Aunque algunos teóricos sugieren que la ley de secretos comerciales tiene un impacto negativo sobre la competencia, al generar barreras a la entrada de nuevos competidores, la realidad es que su propósito original es equilibrar el incentivo a la innovación con el mantenimiento de estándares éticos en los negocios.
Desde una perspectiva histórica, la ley de secretos comerciales comenzó a tomar forma con el caso Peabody v. Norfolk en 1868, donde se planteó la necesidad de proteger los activos intangibles generados por la habilidad y el esfuerzo de los empresarios. En este caso, se argumentó que la ley debía proteger no solo la propiedad tangible, sino también la "buena voluntad" comercial y la información que contribuye al éxito de una empresa. Esta noción de protección se ha mantenido vigente, aunque ha evolucionado a medida que el concepto de "propiedad" se ha ampliado para incluir activos intangibles como los secretos comerciales.
Al mismo tiempo, la noción de los secretos comerciales como propiedad ha sido un tema de debate. Por ejemplo, en Kewanee Oil Co. v. Bicron Corp (1974), el Tribunal Supremo de EE.UU. reconoció la importancia de la ética comercial y el incentivo a la innovación como las políticas que justifican la existencia de la ley de secretos comerciales. Sin embargo, la cuestión de si los secretos comerciales deben ser tratados estrictamente como derechos de propiedad, en el sentido tradicional, sigue siendo compleja. Algunos argumentan que este enfoque puede llevar a restricciones excesivas a la competencia, mientras que otros sostienen que la protección adecuada de los secretos comerciales es esencial para el fomento de la innovación y el progreso económico.
En cuanto a los desarrollos más recientes, la ley de secretos comerciales ha seguido siendo un área de incertidumbre y controversia. Las decisiones judiciales y las interpretaciones del término "secreto comercial" han cambiado con el tiempo, y no existe un consenso claro sobre cómo deben clasificarse ciertos tipos de información dentro de esta categoría. Por ejemplo, el concepto de "secreto comercial" es intencionalmente ambiguo, permitiendo a los tribunales adaptarse a nuevas formas de información que puedan surgir en el contexto económico moderno.
Es esencial comprender que, aunque ambos campos, el de las marcas y los secretos comerciales, buscan proteger la propiedad intelectual de los empresarios, su enfoque es distinto. Las marcas se centran en la percepción pública y la diferenciación de productos en el mercado, mientras que los secretos comerciales se enfocan en proteger la información valiosa y estratégica dentro de las empresas. Ambos conceptos, en su forma ideal, fomentan la competencia de manera indirecta: las marcas reducen los costos de búsqueda de los consumidores y promueven la entrada de nuevos competidores, mientras que los secretos comerciales permiten que las empresas mantengan su ventaja competitiva sin recurrir a prácticas desleales.
Es crucial que los profesionales del derecho y los empresarios comprendan la diferencia clave entre estos dos campos. La ley de marcas está más orientada a proteger el valor percibido de un producto en la mente del consumidor, mientras que los secretos comerciales protegen la información que sustenta la ventaja competitiva de una empresa. El manejo adecuado de ambos instrumentos jurídicos puede contribuir a un entorno empresarial saludable, pero su mal uso o malinterpretación puede resultar en la limitación innecesaria de la competencia o en la creación de monopolios encubiertos.
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